Grupo de trabajo para la respuesta ante la separación familiar

El Grupo de trabajo para la respuesta ante la separación familiar (Family Separation Response Task Force) está trabajando para mejorar las políticas y prácticas en todo el estado a fin de proteger a los niños cuyos padres o tutores son detenidos o deportados debido a su estatus migratorio. Este grupo de trabajo se creó mediante la Orden Ejecutiva 25-04, firmada por el gobernador Bob Ferguson el 27 de enero de 2025.  

Los objetivos del grupo de trabajo son los siguientes:

  • Recomendar mejoras a las políticas y prácticas estatales.
  • Desarrollar y compartir recursos con las familias en riesgo de separación.
  • Colaborar con organizaciones comunitarias de confianza. 

El grupo de trabajo no comparte información con las autoridades federales de inmigración. Tampoco responde directamente a casos individuales de separación familiar. 

Si necesita denunciar actividad relacionada con inmigración, llame a la Línea de Defensa contra Deportaciones de la Red de Solidaridad de Inmigrantes de Washington (Washington Immigrant Solidarity Network, WAISN) al 1-844-724-3737 o visite www.waisn.org.

Recursos útiles

Esta información no sustituye el asesoramiento legal.

Recursos para las familias:

Recursos para socios/proveedores

Reporte posibles infracciones de la ley Keep Washington Working a través del correo electrónico de la Oficina del Fiscal General de Washington, civilrights@atg.wa.gov, o a través del teléfono 1-833-660-4877 (las opciones están en español y en inglés). 

Preguntas frecuentes

Se recomienda que los padres identifiquen a un cuidador para sus hijos en caso de que los detengan o deporten. La Asesoría Jurídica para Jóvenes y Niños (Legal Counsel for Youth and Children, LCYC) tiene varios recursos disponibles, incluido el Plan de Seguridad para Inmigrantes (disponible en inglés, español y árabe). Es posible que los padres también quieran revisar otros recursos legales o hablar con un abogado privado sobre qué debería suceder en caso de que los deporten. La Asesoría Jurídica para Jóvenes y Niños (LCYC) proporciona varios recursos en su Plan de Seguridad para Inmigrantes y ofrece capacitación para ayudar a los padres en la planificación del cuidado de sus hijos en caso de que los detengan o deporten.

Usted puede hacerse cargo de un niño cuyos padres lo dejaron bajo su cuidado sin convertirse en un padre de acogida autorizado. Para prepararse para esto, puede revisar el Plan de Seguridad para Inmigrantes y la capacitación, el formulario de nombramiento de tutela de menores y de emergencia, así como otros recursos en la página Conozca sus Derechos (Know your Rights) del Despacho del Procurador General (Office of the Attorney General, OAG) o en el sitio web de LCYC. También recomendamos los siguientes recursos:

La Oficina del Superintendente de Enseñanza Pública (Office of the Superintendent of Public Instruction, OSPI) publicó una guía relacionada con las protecciones que se ofrecen a los estudiantes inmigrantes en el estado de Washington. A medida que avanzamos en el grupo de trabajo, continuamos asociándonos con los distritos escolares y apoyando la educación de todos los jóvenes independientemente de su estado migratorio.

Cuando la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) de EE. UU. detiene a un padre o a una madre, primero verifica con la familia para determinar si hay un pariente o un amigo que pueda cuidar al niño. La ICE solo se comunica con el DCYF si ocurre lo siguiente:

  • Los padres no pueden encontrar a una persona segura para cuidar al niño.
  • Existen preocupaciones sobre la persona elegida para cuidar al niño.

En estos casos, la ICE notificará a la policía local, y se colocará al niño en custodia de protección y luego se transferirá al DCYF. Si un niño no está con sus padres cuando estos sean deportados y está bajo el cuidado de la comunidad o de otro tipo de cuidado infantil, confiamos en que los socios comunitarios notifiquen a las autoridades o al DCYF.

El objetivo del DCYF es mantener a los niños con sus familias. Mientras el DCYF trabaja para ayudar a reunificar al niño con sus padres, también trabajará para localizar a los miembros de la familia o a los parientes. Si no se puede localizar a nadie, el niño entrará en un hogar de acogida mientras el trabajador social intenta reunificar a la familia.

Actualmente, el DCYF no maneja casos de menores no acompañados.

Si el Departamento de Protección Aduanal Fronterizo de EE. UU. (U.S. Customs and Border Protection) recoge a un niño, lo transfiere al Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU (U.S. Department of Homeland Security). Desde allí:

  • Se coloca al niño en la Oficina de Reubicación de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR).
  • La ORR encuentra una persona responsable para cuidar al niño.
  • Se conecta al niño con los servicios y con el proceso judicial de inmigración.

Sí. Cuando el DCYF recibe la autoridad de colocación y cuidado de un niño, este trabaja para reunificar al niño con una madre o un padre seguros, incluso si están fuera del país.

De acuerdo con la ley Keep Washington Working (Código Modificado de Washington [Revised Code of Washington, RCW] 43.17.425), el DCYF no proporciona información a la ICE sin una orden judicial, una autorización judicial o una autorización firmada para la divulgación de información.